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Ley Derogada

Artículo 50. Inexistencia de plan técnico de caza.

Artículo 50 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos sin haber sido aprobado el preceptivo plan técnico de caza o la presentación de la información complementaria anual constituirá infracción muy grave tipificada en el artículo 81.6 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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