Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
La utilización de las carreteras en los tramos urbanos, y de modo especial en las travesías, se ajustará, además de a lo dispuesto en el título tercero de esta Ley, a las prescripciones del Código de la Circulación y a las normas de carácter municipal.