Artículo 50. Derecho a una protección integral, real y efectiva.
Artículo 50 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma garantizará a las personas LGTBI y a los niños y niñas que formen parte de una familia homoparental, que sufren o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación o violencia física o verbal por razón de orientación sexual o identidad de género, el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.