Artículo 50. Derecho de información para la participación ciudadana.
Artículo 50 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social.
2. Asimismo, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana.