Artículo 49. Derecho de participación.
Artículo 49 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos y las ciudadanas, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos regulados en este título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.