Artículo 50. Procedimiento de urgencia.
Artículo 50 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. En cualquier momento de la actuación por parte de la Entidad Pública, cuando exista un peligro grave e inminente para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente, la persona titular de la delegación provincial competente podrá, con carácter de urgencia y en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier persona menor de edad, dictar resolución de declaración de desamparo y asunción de tutela o, en su caso, asumir la guarda provisional que contempla el artículo 172.4 del Código Civil, dando cuenta inmediata a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, que deberá ratificar o revocar la resolución en la siguiente convocatoria. A continuación, los y las profesionales competentes en materia de protección a la infancia procederán a completar el expediente conforme a los trámites del procedimiento ordinario.
2. Estas resoluciones serán ejecutivas desde la fecha en que se dicten, debiendo notificarse a los padres, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a otros órganos públicos conforme a lo establecido en artículos precedentes. Su régimen de recursos será el mismo que el previsto para los acuerdos de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia que pongan fin al procedimiento ordinario y para los acuerdos de guarda, respectivamente.