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Ley Vigente

Artículo 50. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales.

Artículo 50 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.

Texto consolidado

1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta.

2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-05.

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