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Ley Vigente

Artículo 50. Tramitación de denuncias y reclamaciones.

Artículo 50 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se regulará la tramitación de las reclamaciones y denuncias de los consumidores, presentadas contra empresas o profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción que correspondan.

2. Las administraciones de consumo pueden citar a los ciudadanos para su comparecencia en las oficinas públicas cuando sea necesario para esclarecer las actuaciones de control o las denuncias y reclamaciones, siempre que se hubiera intentado por los medios habituales y estos no hubieran resultado suficientes.

3. Los requerimientos que formulen las administraciones de consumo para la aportación de información o documentación serán de obligado cumplimiento para sus destinatarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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