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Ley Vigente

Artículo 50. Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 50 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Está compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales.

3. El número y la designación de los representantes, así como su régimen de funcionamiento, se determina reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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