Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.
Artículo 50 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 2/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10781
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