Artículo 49. Agrupación, división, agregación y transformación o cambio de destino o naturaleza.
Artículo 49 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
1. Todo acto de agrupación, división, agregación de bienes procedentes del patrimonio agrario, así como su transformación o cambio de destino o de naturaleza no prevista en el artículo 48, requerirá de la previa autorización por parte del departamento competente en materia de agricultura, previa solicitud formulada por el interesado.
2. Los actos realizados que no cumplan los referidos requisitos serán nulos de pleno derecho.
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