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Ley Vigente

Artículo 50. Formatos de los documentos electrónicos.

Artículo 50 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

Texto consolidado

1. Con el objetivo de garantizar su preservación y conservación, el documento electrónico debe preservarse y conservarse en un formato correspondiente a un estándar abierto que mantenga la integridad del contenido del documento a lo largo del tiempo.

2. La selección de formatos de documento electrónico normalizados y perdurables para asegurar la independencia de los datos de los soportes debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las normas técnicas que lo desarrollan.

3. Cuando haya riesgo de obsolescencia del formato o bien este deje de figurar entre los admitidos en cada momento por la legislación vigente, se aplicarán acciones de preservación digital, como son procedimientos normalizados de copia auténtica de los documentos con cambio de formato, de etiquetado con la información del formato utilizado y, en su caso, de las migraciones o conversiones de formatos, tanto para la remisión electrónica del expediente como para la referencia a este que permita acceder a él y descargarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

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