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Ley Vigente

Artículo 50. Procedimiento.

Artículo 50 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. La enajenación se verificará mediante subasta pública. No obstante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40.5 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa.

2. Se aplicarán supletoriamente a las subastas de estos derechos las normas establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 40 y en el artículo 41 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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