Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La adquisición por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital de Empresas mercantiles, sea por suscripción o compra, se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y, en su caso, a petición del Consejero competente por razón de la materia.
2. De igual forma se procederá para la constitución de Empresas, pudiendo acordar el Consejo de Gobierno la aportación de bienes inmuebles del patrimonio.