Artículo 50. Infracciones continuadas o permanentes.
Artículo 50 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
Para los supuestos previstos en las letras a, b, c, e, f y g del artículo 47; a, b, c, e, f, g y k del artículo 48, y a, c y d del artículo 49 de esta ley, tendrán la consideración de infracciones continuadas o permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.