Artículo 50. Ejecución de los trabajos técnicos.
Artículo 50 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
1. El procedimiento de ejecución de los trabajos técnicos responderá estrictamente a lo expuesto en el título II. En todo lo que le sea aplicable se redactará el preceptivo documento ambiental, que será remitido al órgano competente con el fin de que este realice la tramitación establecida en la normativa de evaluación ambiental.
2. La documentación a entregar por la agrupación será la incluida en los artículos 20, 22 y 29 de la presente ley, a la que se añadirá el borrador del acta de reorganización de la propiedad y los proyectos correspondientes al plan de obras.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia..