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Ley Vigente

Artículo 50. Responsabilidad de los profesionales y las empresas.

Artículo 50 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. Los redactores de los estudios informativos o anteproyectos, de los proyectos de los estudios de contenido específico que deben incorporarse o que forman parte de los mismos y la dirección de las obras responden de la calidad técnica de los trabajos y de los daños y perjuicios que durante la ejecución o la explotación de la obra puedan causarse, tanto al promotor como a terceros, por defectos, errores, omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas, deficiencias, incumplimientos o insuficiencias que les sean imputables.

2. La empresa constructora responde de la correcta ejecución de las obras de conformidad con el proyecto aprobado y con las condiciones establecidas por el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Los contratos deben estipular, de conformidad con lo establecido por la legislación sobre contratación pública y por la presente ley, los términos en que pueden exigirse responsabilidades. Los contratos deben exigir que se suscriba una póliza de seguros que cubra estas responsabilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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