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Ley Derogada

Artículo 50. Obligaciones de las autoridades y de los ciudadanos.

Artículo 50 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tanto las autoridades y servicios públicos como las personas físicas, en particular aquellas que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o de posible desamparo de un niño, niña o adolescente, tienen obligación de prestar la atención inmediata que la persona menor de edad precise, de actuar si corresponde a su ámbito competencial o, en su caso, de comunicarlo a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos; además, deberán poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de la persona menor de edad, o, cuando sea necesario, del ministerio fiscal.

2. Las administraciones competentes velarán por la seguridad de las autoridades y servicios públicos y de las personas físicas, en particular de aquellas que por su profesión o función estén en relación con la persona menor, en los procedimientos administrativos particularmente conflictivos.

Asimismo, podrá solicitarse al fiscal competente la autorización de intervenir en los procedimientos conservando el anonimato y salvaguardando las garantías para que su aplicación no conlleve lesión de intereses legítimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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