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Ley Vigente

Artículo 50

Artículo 50 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

Texto consolidado

Los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos a una Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el anterior artículo, que no sean utilizados para el cumplimiento de los fines a los que se adscribieran, o que sean necesarios para la actividad económica o el interés general, según los artículos 131 y 149 de la Constitución, revertirán al Estado, previa audiencia de la Comunidad Autónoma, por el procedimiento que se determine reglamentariamente, y se les dará el destino que en cada caso resulte procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

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