Artículo 50. Visibilización del trabajo doméstico.
Artículo 50 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad cántabra del resultado de las mismas con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.
2. Los resultados obtenidos por el ICANE deberán ser tenidos en cuenta por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de sus políticas económicas y sociales.