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Ley Vigente

Artículo 50. Órganos competentes.

Artículo 50 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2003-912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-13.

Texto consolidado

1. La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en materia de defensa del consumidor en el ámbito autonómico corresponderá al titular de la Dirección General u órgano competente en dicha materia.

2. La competencia para la resolución de los expedientes incoados en materia de consumo corresponderá:

a) Al titular de la Dirección General u órgano competente en materia de consumo, para la imposición de sanciones por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros.

b) Al titular de la Consejería de la que dependa la competencia en dicha materia, para la imposición de sanciones leves cuya cuantía sea superior a 1.202 euros, así como por infracciones graves.

c) Al Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-13.

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