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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 50. Infracciones muy graves.

Artículo 50 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

b) No disponer de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con el artículo 13 de esta ley.

c) Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación anual superior a 600.000,00 euros.

d) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que hay reincidencia en infracciones graves si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio detallista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1400.

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