Artículo 50. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
Artículo 50 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.
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