Artículo 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
Artículo 50 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-16.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-13220.