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Ley Vigente

Artículo 49. Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

Artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración desarrolla lo previsto en esta ley, desde el respeto a las competencias sobre régimen local que sean de aplicación, y tiene como objeto:

a) Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con las directivas europeas, la normativa y la planificación vigente.

b) Realizar un diagnóstico de la situación del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación.

c) Indicar los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento en el territorio aragonés y en los plazos adecuados de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la legislación estatal.

d) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración.

e) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.

f) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.

g) Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad.

h) Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general.

i) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.

j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan.

k) Definir el marco de relación con las administraciones locales, desde el respeto a sus competencias y a la autonomía local.

l) Incluir cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta ley, así como para garantizar el cumplimiento de los compromisos adoptados por la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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