Artículo 50. Sanciones.
Artículo 50 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en el presente Título, serán sancionadas:
a) Las muy graves, con multa de entre 300.001 a 600.000 euros. Esta clase de infracciones podrá dar lugar además a la suspensión de la eficacia del titulo habilitante para la prestación del servicio público de televisión o radiodifusión sonora de que se trate, por un plazo máximo de tres meses y, en caso de reincidencia, a la resolución o revocación del mismo, sin derecho a indemnización alguna.
b) Las graves con multa de 10.001 a 300.000 euros.
c) Las leves con multa de hasta 10.000 euros.
2. No obstante lo establecido en el anterior apartado, se aplicarán las sanciones específicas siguientes:
a) La comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado a) del artículo 47 se castigará con multa entre 60.000 y 1.000.000 de euros.
b) La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados b), c), d) y g) del artículo 47 de la presente ley, en el supuesto de que los infractores fueran concesionarios del servicio público de televisión de ámbito autonómico, se castigarán con multa de entre 90.151,83 a 300.506,05 euros, suspensión temporal de las emisiones por plazo máximo de quince días o extinción de la concesión cuando el titular de la misma hubiera sido previamente objeto, en el período de un año, de una sanción de suspensión temporal de quince días.
c) La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados b) y g) del artículo 47 de la presente ley, en el supuesto de que los infractores fueran concesionarios del servicio público de televisión local por ondas terrestres, serán castigadas con multa de hasta 60.101,21 euros.
3. La cuantía de la sanción que se imponga dentro de los límites indicados y en todo caso, con respeto a los límites establecidos en la legislación básica, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes circunstancias:
a) El ámbito de la cobertura de la emisión.
b) El beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada.
c) Los daños causados.
d) La repercusión social de la infracción.
e) La gravedad del incumplimiento.