Artículo 49. Infracciones leves.
Artículo 49 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes derivados de la presente ley que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los concesionarios de los servicios de radio y televisión por ondas terrestres, cuando tal incumplimiento no afecte a las condiciones consideradas esenciales en el título de concesión.