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Ley Derogada

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los proyectos y programas que se formulen en los centros se presentarán ante la Administración educativa, a efectos de que ésta, previo informe de la Inspección Técnica de Educación, decida su conformidad con las disposiciones normativas que regulan los distintos aspectos en los que el proyecto o programa pueda incidir, y en particular con los contenidos curriculares que se establezcan.

2. Asimismo estos proyectos y programas se someterán a informe de la Inspección Técnica de Educación, en el que se tendrán en cuenta los recursos humanos e instalaciones técnicas disponibles por el centro. Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2012-2017

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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