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Ley Vigente

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

1. En el concurso se valorarán los méritos que puedan alegarse de acuerdo con las bases de la convocatoria, considerándose siempre en relación al puesto de trabajo que se trate de proveer.

2. Se consideran méritos preferentes, conforme reglamentariamente se determine, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad.

3. Para los sistemas de concurso, reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de las Juntas de Mérito que apreciarán los de los candidatos concurrentes, de acuerdo con el baremo de la convocatoria. Los miembros componentes de las mismas deberán poseer la idoneidad necesaria y serán inamovibles durante el período de su mandato, que no podrá exceder de cinco años. Las Juntas de Mérito contarán con la presencia de la representación sindical de la Función Pública regional, a los efectos de información y control del rigor del procedimiento.

4. Para facilitar la calificación de los méritos, reglamentariamente se determinará la forma en que los jefes de las unidades orgánicas correspondientes elaborarán informes de valoración de la forma en que los funcionarios desempeñen sus funciones. El funcionario conocerá estos informes y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas a los mismos, pudiendo elevar consulta al Consejo Regional de la Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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