Artículo 50. Disponibilidades presupuestarias.
Artículo 50 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. Ayudas a la creación artística
Para la financiación de las ayudas previstas en este apartado, se destinan un total de 1.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01, que corresponde al presupuesto corriente del ejercicio 2020.
2. Ayudas por cancelación de la programación
Para la financiación de las ayudas previstas en este apartado, se destinan un total de 1.300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01, que corresponde al presupuesto corriente del ejercicio 2020.
3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en los apartados anteriores se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas de la presente sección si no es objeto de resolución de concesión.
5. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario. No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para cada una de las líneas, las cuantías no empleadas podrán destinarse a la concesión de ayudas de la otra línea.
6. La concesión de las subvenciones reguladas en esta sección estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
7. Finalmente, esta línea de subvenciones podrá cofinanciarse por la Unión Europea, a través del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigente. En este caso, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
- ← Artículo 49. Régimen jurídico.
- → Artículo 51. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).