Artículo 50.
Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
1. La jubilación voluntaria se declarará a instancia de la funcionaria o funcionario conforme la legislación vigente.
2.a) No obstante lo anterior, las personas funcionarias afectadas por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social en el que estén encuadradas, siempre que hayan cumplido 60 años de edad y reúnan los requisitos exigidos en dicho régimen.
2.b) Las personas funcionarias que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una indemnización cuya cuantía será fijada por el Consello de la Xunta de Galicia según su edad y las retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa percibida, con exclusión, en su caso, del complemento específico y de la productividad, referida a doce mensualidades.
2.c) Corresponde a la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública acordar la jubilación voluntaria incentivada.