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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 50. Distribución del excedente.

Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

Las Cajas de Ahorros deben destinar la totalidad de sus excedentes que no se apliquen a reservas a la creación y el mantenimiento de obras sociales. Ambos destinos se deben ponderar de acuerdo con una valoración equilibrada entre la consecución de un nivel de recursos propios suficiente y una aportación significativa a la obra social. Se deben establecer por reglamento las normas sobre la distribución de los excedentes de las Cajas de Ahorros entre las reservas y el mantenimiento de obras sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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