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Ley Vigente

Artículo 5 ter. Tramitación de los planes de protección del medio natural y del paisaje.

Artículo 5 ter de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Los planes de protección del medio natural y del paisaje se sujetan a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez aprobados inicialmente, deben someterse a un procedimiento de información pública y a un trámite de audiencia en los entes locales comprendidos en el ámbito territorial del plan, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y a las asociaciones y agrupaciones sin ánimo de lucro de propietarios forestales y agrarios más representativas de la zona de interés, y deben solicitarse informes del Consejo de Protección de la Naturaleza, de los departamentos interesados y de los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales.

2. Antes de someter la propuesta de plan a su aprobación definitiva, debe solicitarse informe a:

a) El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, sobre los aspectos que afecten a sus competencias.

b) El departamento competente en materia de territorio y urbanismo, sobre los aspectos territoriales y urbanísticos.#a2-17

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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