Artículo 5 bis. Competencias para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje.
Artículo 5 bis de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad formular los planes de protección del medio natural y del paisaje.
2. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad aprobar inicialmente y provisionalmente los planes de protección del medio natural y del paisaje.
3. Corresponde al Gobierno aprobar definitivamente los planes de protección del medio natural y del paisaje.#a2-17