El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).

Artículo 5 de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2024-22140

Atención: BOE-A-2024-22140 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles.

2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.

3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:

Modalidad C

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

0,4865

0,4315

0,5044

0,4665

0,5292

0,1982

Líneas tipo distinto de A.

0,2617

0,3168

0,2606

0,5188

0,2274

0,0371

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-01.

Más artículos de BOE-A-2024-22140

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2024-22140 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.