Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).
Artículo 4 de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2024-22140
Atención: BOE-A-2024-22140 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,3512
Líneas tipo distinto de A.
1,0030
1,1633
0,9846
2,0251
0,5443
0,1451
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas tren-km
Tipo de servicio
Líneas tipo A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera.
2,2014
0,0000
0,3779
0,6199
0,0000
0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*).
1,0809
0,0000
0,2453
0,4023
0,0000
0,0000
Resto líneas A.
0,5404
0,0000
0,1226
0,2011
0,0000
0,0000
(*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).
Euros tren-km
Tipo de servicio
Líneas tipo distinto de A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Recargo modalidad B.
0,0000
0,0000
0,0000
2,4187
0,0000
0,0000
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