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Resolución Derogada

Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).

Artículo 4 de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2024-22140

Atención: BOE-A-2024-22140 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.

2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.

3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,3512

Líneas tipo distinto de A.

1,0030

1,1633

0,9846

2,0251

0,5443

0,1451

4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:

a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros por cada 100 plazas tren-km

Euros por cada 100 plazas tren-km

Tipo de servicio

Líneas tipo A

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Madrid-Barcelona-Frontera.

2,2014

0,0000

0,3779

0,6199

0,0000

0,0000

Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*).

1,0809

0,0000

0,2453

0,4023

0,0000

0,0000

Resto líneas A.

0,5404

0,0000

0,1226

0,2011

0,0000

0,0000

(*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.

b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).

Euros tren-km

Tipo de servicio

Líneas tipo distinto de A

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Recargo modalidad B.

0,0000

0,0000

0,0000

2,4187

0,0000

0,0000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-01.

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