Artículo 5. Objeto social.
Artículo 5 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
1. Caza menor con perro.
2. Caza San Huberto.
3. Perros de caza y agility.
4. Cetrería.
5. Pájaros de canto (silvestrismo).
6. Recorridos de caza.
7. Compak Sporting.
8. Caza con arco.
9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
10. Perdiz con reclamo.
11. Field Target.
Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:
1. Educación canina.
2. Caza fotográfica y vídeo.
3. Caza científica.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico- deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.