Artículo 5. Salvaguarda del empleo.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. · BOE-A-2020-11416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
Téngase en cuenta el art. 5.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, relativo a la aplicación de la salvaguarda del empleo. Ref. BOE-A-2021-15768#a5
Véase el art. 3.5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, relativo a la aplicación de la salvaguarda del empleo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo..
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