Artículo 4. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. · BOE-A-2020-11416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto.
2. Estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma, desde su entrada en vigor.
Téngase en cuenta el art. 5.2 y 3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que mantiene vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal a los que se refiere el presente artículo. Ref. BOE-A-2021-15768#a5
Véase el art. 3.2 y 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y previsiones a los que se refiere el presente artículo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo..