Artículo 5. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-02.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos, renumerándose los actuales apartados 7, 8, 9, 10 y 11 como apartados 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente:
«7. Las autoridades competentes en materia de transporte terrestre facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de que dispongan con trascendencia en el ejercicio de la función inspectora y, en particular, la necesaria para la vigilancia, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de lo previsto en el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.»
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