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Real Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.

Artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. · BOE-A-2010-18651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-17.

Texto consolidado

Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

(Letras a) a e) derogadas)

f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:

a) (Derogada)

b) (Derogada)

c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

Tres. (Derogado)

Cuatro. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos.

Se recupera la vigencia del apartado f) según la redacción dada a la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la disposición final 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722.

Se derogan los apartados 1.a) a f), 2.a) y b) y 3 por la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público..

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