Artículo 5. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos · BOE-A-2008-1405
Atención: Real Decreto Legislativo 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación.
2. La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Administración General del Estado se realizará en las siguientes fases de actuación:
– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a) y b).
– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras c) y d).
– Fase 3: Declaración de impacto ambiental. Comprenderá la actuación descrita en el apartado 1, letra e).
3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4908.