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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Competencias.

Artículo 5 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2012-8672

Atención: Real Decreto 998/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Alto Comisionado del Gobierno, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por el Consejo de Política Exterior:

a) La propuesta al Gobierno de los planes anuales de acción exterior para la promoción de la Marca España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

b) La propuesta al Gobierno, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Delegada para Asuntos Culturales, de una estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

c) El impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución del plan anual de acción exterior y de la estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global.

d) La coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España y de la lengua española.

e) La celebración y formalización de los convenios de colaboración que se requieran para la ejecución de sus competencias.

f) La elevación de informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

g) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

h) La canalización y el estudio de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

i) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras le encomiende el Presidente del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1417.

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