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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

Artículo 5 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2003-15799

Atención: Real Decreto 996/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

En las sedes de las comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-08.

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