Artículo 5. Naturaleza del Registro.
Artículo 5 del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro. · BOE-A-2022-19918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
1. El Registro de OTC es un registro voluntario, de carácter público y ámbito estatal.
2. El Registro dependerá del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación. La Subdirección General de Fomento de la Innovación desempeñará las funciones de gestión y administración de dicho Registro.
3. En este Registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto en este real decreto, las resoluciones de reconocimiento como OTC, así como la pérdida de efectos de dicho reconocimiento y la cancelación de la inscripción.
4. El Registro será único e independiente de los registros de similares características que pudieran establecerse por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia.