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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.

Artículo 4 del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro. · BOE-A-2022-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Texto consolidado

1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento.

2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia de conocimiento las siguientes:

a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad industrial e intelectual, u otras modalidades de protección.

b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad a terceros.

c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privadas, así como la contratación de servicios de I+D+I y tecnológicos.

d) La promoción de la creación de entidades basadas en el conocimiento.

e) La difusión social del conocimiento.

3. Dichas funciones podrán manifestarse, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Conocimiento del potencial de la organización e identificación de oportunidades de transferencia de conocimiento.

b) Protección jurídica de la propiedad industrial e intelectual.

c) Evaluación del potencial comercial de las posibles invenciones.

d) Promoción de la oferta tecnológica y comercialización de resultados.

e) Enlace entre empresas e investigadores.

f) Prospectiva tecnológica de las necesidades de la industria.

g) Intermediación de acuerdos con la industria.

h) Negociación de acuerdos de investigación, desarrollo e innovación, contratos de investigación y contratos de transferencia de conocimiento.

i) Comunicación e información sobre resultados e indicadores.

j) Difusión de los resultados y oferta tecnológica, teniendo en cuenta los sectores o tecnologías que conformen potenciales grupos de demanda.

k) Sensibilización y fomento de la formación en materia de transferencia de conocimiento al personal adscrito a la OTC y al personal investigador de la entidad de la que depende.

l) Formación para generar un entorno emprendedor y de transferencia de conocimiento.

m) Formación a otras instituciones, empresas u organizaciones en forma de servicios de consultoría.

n) Transferencia de profesionales con conocimientos de las tecnologías que se transfieren desde la OTC al mercado.

ñ) Vigilancia tecnológica, valorización y marketing tecnológico.

o) Promoción de prueba de concepto, demostraciones y prototipos.

p) Aceleración de empresas y búsqueda de capital externo.

q) Difusión de resultados para promover el impacto social.

r) Incremento de la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.

s) Acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

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