El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.

Artículo 5 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-18282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situación de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2.

2. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente.

3. Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este artículo también podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-09.

Más artículos de Real Decreto 967/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 967/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.