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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.

Artículo 4 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-18282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.

Texto consolidado

1. El personal de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.

2. Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, será obligatorio para el personal a que se refiere este artículo el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:

a) Actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.

b) Presentaciones y despedidas oficiales.

c) Reuniones de servicio oficiales a las que se asista por razón de su condición de guardia civil.

d) Reuniones del pleno, comisiones u otras que se convoquen en el ámbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.

e) Conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

f) Presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se acuda o participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

g) Comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.

3. El personal de la Guardia Civil a que se refiere este artículo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo, bajo las condiciones que se establezcan en ese real decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.

También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia a actos sociales solemnes, entendiéndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.

4. La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este artículo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerirá autorización, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-09.

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