Artículo 5. Pruebas psicológicas periódicas.
Artículo 5 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2001-15219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
1. Las pruebas psicológicas periódicas deberán permitir la detección de trastornos psicológicos, de la personalidad y de la conducta.
2. Los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente realizarán al menos una prueba psicológica cada cinco años.
3. Los militares de complemento las realizarán, como mínimo, antes de la firma de un nuevo compromiso.
4. Los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal las realizarán, como mínimo, antes de la firma de un nuevo compromiso, y con carácter previo al acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
5. El Ministro de Defensa podrá adecuar la frecuencia mínima establecida en los apartados anteriores en razón del Cuerpo, Escala, especialidad, empleo y destino de los interesados, o cuando las circunstancias personales de los militares así lo aconsejen.