Artículo 5. Cuantía y financiación.
Artículo 5 del Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. · BOE-A-2020-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-22.
Texto consolidado
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo al crédito del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vigente en 2020, que resulte de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este sentido, está previsto que las subvenciones se ejecuten con cargo a la aplicación presupuestaria «23.01.451O.486 «Actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto de Sociedades».
2. La cuantía global de estas subvenciones será de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos (959.999,98 euros) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá, como máximo, a las cuantías que se indican a continuación:
a) Amigos de la Tierra España: 137.142,85 euros.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 274.285,71 euros.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 274.285,71 euros.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 274.285,71 euros.
3. Con carácter previo a la concesión y pago, los solicitantes deberán aportar un presupuesto junto con los indicadores que se establezcan desde el órgano concedente, a fin de poder comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.
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